Modelos orientativos de contratos de traduccion
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Oct 4, 2001

And here are some Spanish models of contracts for translators.



Kind regards,



Evert Deloof-Sys



Modelos orientativos de contratos de traducción



I

Condiciones generales del contrato de traducción



En.............................. , a................ de............. de



REUNIDOS



De una parte......................................., actuando en s
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And here are some Spanish models of contracts for translators.



Kind regards,



Evert Deloof-Sys



Modelos orientativos de contratos de traducción



I

Condiciones generales del contrato de traducción



En.............................. , a................ de............. de



REUNIDOS



De una parte......................................., actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad, con domicilio en ....................................... DNI nº................................. (en lo sucesivo EL TRADUCTOR).



De otra parte............................................. en adelante designada como el EDITOR. con domicilio social en ......................, CIF nº .................... representado en este acto por ............................., en su calidad de ........................







MANIFIESTAN:



Que el EDITOR posee los derechos de edición en ........ (referencia al idioma al que se va a traducir) de la obra (título original) de la que es autor ....................................... y que el TRADUCTOR se compromete a llevar a cabo la correspondiente traducción al ......................................., por lo cual ambas partes convienen en formalizar este contrato con arreglo a los siguientes



PACTOS



Primero.- EL EDITOR encarga al TRADUCTOR la traducción de la obra (titulo original) ............................... de la que es autor .............., y el TRADUCTOR se obliga a realizar personalmente la traducción del .............. (idioma del que se traduce) al .............. ajustada fielmente al original.



Segundo.- El texto de la traducción deberá ser entregado al EDITOR antes del día ............. de .......... de ......... En su presentación el TRADUCTOR seguirá las directrices recibidas del EDITOR.



Tercero.- El EDITOR pagará al TRADUCTOR, como anticipo de los derechos que puedan corresponderle por la edición de la obra encargada, la cantidad de X ............ ptas. por folio de 1.800/2.100 matrices, que se liquidarán de acuerdo con los siguientes plazos:



el X% en el momento de la firma de este contrato



la cantidad restante cuando el EDITOR dé su conformidad a la traducción. Dicha conformidad o disconformidad deberá darla el EDITOR en un plazo que no podrá ser superior a ...... días, a contar desde la fecha de su recepción.



(Recomendación: El EDITOR se compromete a realizar pagos fraccionados en la manera convenida con el traductor cuando el volumen de la traducción justifique esta medida).



(Recomendación: cuando, por acuerdo entre las partes, se utilice otra unidad de medida distinta del folio considerado como plantilla imaginaria, para el establecimiento de la tarifa correspondiente se aplicará un coeficiente corrector que garantice en todo caso que dicha tarifa no resulte rebajada en perjuicio del traductor).



Cuarto.- Si el EDITOR no diese su conformidad a la traducción encargada y el TRADUCTOR no realizase las modificaciones propuestas por el EDITOR, este quedará liberado de la obligación de efectuar el pago del último plazo, deberá devolver la traducción al TRADUCTOR, y quedará resuelto el presente contrato.



Quinto.- Realizada, entregada y aceptada la traducción y pagado el anticipo por el EDITOR, los derechos de reproducción, distribución y venta de la misma en forma de libro se ceden al EDITOR para su explotación comercial en lengua .............. y para el ámbito territorial de



Sexto.- La cesión se entiende hecha con carácter no exclusivo, en cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, para las siguientes modalidades de edición:



a.- tapa dura o cartoné.

b.- rústica.

c.- ediciones económicas o de bolsillo.





Séptimo.- El TRADUCTOR cede al EDITOR, que lo acepta, un derecho de opción preferente por un plazo de tres años a partir de la fecha del presente Contrato, para publicar la OBRA en otras modalidades no amparadas por este Contrato (Club, Fascículos, Ediciones especiales).



El EDITOR gozará también de un derecho de opción preferente para adquirir los demás derechos de explotación (comunicación pública, transformación y colección) en iguales términos y condiciones que el AUTOR pueda convenir con terceros.



Octavo.- El EDITOR sólo podrá ceder a otro los derechos que se le ceden, con el consentimiento del TRADUCTOR, expresado por escrito, previo pacto de los términos económicos de esta cesión.



Noveno.- Como remuneración por los derechos de autor, cuya cesión es objeto del presente contrato, el TRADUCTOR percibirá:





1.- El .....% del precio de venta al público, según catálogo y sin IVA, por cada uno de los ejemplares vendidos en edición ..........



2.- Para las restantes modalidades de edición, los porcentajes que se aplicarán para determinar la remuneración del TRADUCTOR serán los siguientes:



-



-



En caso de resolución del este contrato por no publicación de la obra, quedarán definitivamente en poder del TRADUCTOR las cantidades anticipadas.



Décimo.- El EDITOR viene obligado a poner a la venta la obra en un plazo no superior a ....... meses a contar desde la fecha de entrega del original.



Undécimo.- El EDITOR se obliga a que el nombre del TRADUCTOR figure, al menos, en lugar visible, en la página de créditos, así como la mención del Copyright de la traducción.



Duodécimo.- Durante la vigencia del presente contrato, el EDITOR podrá efectuar un máximo de ...... ediciones para cada una de las modalidades convenidas, con un mínimo de ......... ejemplares y un máximo de ........ para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida el EDITOR.



(Recomendación: Para evitar la exagerada amplitud entre mínimo y máximo que a veces se impone contraviniendo el espíritu y la intención del Articulo 60 de la LPI., se establecerá una cláusula limitativa de esta amplitud, dependiendo de la cuantía del mínimo de ejemplares previsto, en la siguiente proporción:



a) Si el mínimo es inferior a 10.000 ejemplares, el máximo de ejemplares no podrá ser superior al triple del mínimo previsto.



b) Si el mínimo oscila entre 10.000 y 50.000 ejemplares, el máximo no podrá ser superior al doble del mínimo previsto.



c) Si el mínimo es superior a 50.000 ejemplares, el máximo no podrá ser superior al 150% del mínimo).



Décimo tercero.- Antes de la puesta en circulación de los ejemplares impresos de la obra de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, este remitirá al TRADUCTOR una certificación comprensiva del número de ejemplares de que conste la edición o reimpresión de que se trate, fecha de publicación de la OBRA y de su precio de venta al público. Esta certificación irá acompañada de una declaración jurada de la persona o entidad responsable de los talleres de impresión y encuadernación de la OBRA, en la que consten el número de ejemplares fabricados que fueron entregados al EDITOR y fecha de la entrega o entregas efectuadas.



Décimo cuarto.- Se considerará que está agotada la edición o reimpresión de la obra cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al ... % del total de la edición o reimpresión y, en todo caso, inferior a ...., circunstancia que deberá ser comunicada al TRADUCTOR; cuando el TRADUCTOR no haya recibido ninguna liquidación transcurridos ....... meses desde la fecha establecida para ello en el artículo Décimo quinto; o cuando transcurrido un periodo de .... años desde la fecha de publicación de la OBRA, las liquidaciones anuales arrojen una venta inferior a .... ejemplares.



Décimo quinto.- El EDITOR se obliga a presentar anualmente al TRADUCTOR durante el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el que se haga constar las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la OBRA realizadas durante el año natural inmediatamente anterior —aunque el resultado sea negativo—, con expresión del número de ejemplares publicados, vendidos, en depósito, distribuidos y en almacén, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. El pago lo realizará el EDITOR dentro de los 30 días siguientes al envío del citado certificado.



Décimo sexto.- El TRADUCTOR facu Ita expresamente al EDITOR para la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo hubiera de satisfacer el AUTOR derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del Traductor-Contribuyente.



Décimo séptimo.- El presente contrato tendrá una duración de ..... años (15 como máximo) contados desde la fecha en que el TRADUCTOR ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida. Extinguido el contrato, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que el TRADUCTOR pueda convenir con terceros.



Décimo octavo.- Las partes declaran que, en el caso de encontrarse el EDITOR constituido jurídicamente en forma de sociedad anónima o limitada, la venta de acciones o participaciones sociales por parte de los actuales titulares en favor de terceros, no podrá considerarse que constituye cambio de titularidad de la empresa, en el sentido empleado en el apartado 1) del artículo 68 de la Ley de Propiedad Intelectual (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 de abril). Asimismo, el EDITOR, en el caso de constituir una persona física, podrá ceder los derechos que adquiere en virtud del presente contrato, a una sociedad anónima o limitada que constituya y en la que suscriba más de un 50% del capital social, la cual le sustituirá en todo en el contrato como EDITOR.



Décimo noveno.- El EDITOR pondrá en conocimiento del TRADUCTOR la forma de distribución en lo relativo a la explotación de la obra y qué entidad la va a realizar.



Vigésimo.- Estarán exentos de liquidación al TRADUCTOR, aunque deberán serle notificados, los ejemplares que el EDITOR entregue gratuitamente para fines de promoción y crítica de la obra y reposición de ejemplares defectuosos o estropeados. El máximo de ejemplares de cada edición que podrá destinar el EDITOR a fines de promoción y crítica será de ..........



Vigésimo primero.- El TRADUCTOR recibirá sin cargo alguno un mínimo de ........ ejemplares de la primera edición y ..... ejemplares por cada una de las nuevas ediciones o reimpresiones de la obra, los cuales no podrán ser destinados al comercio y no devengarán derechos para el TRADUCTOR. Asimismo, el TRADUCTOR podrá adquirir al EDITOR, con el descuento de ..... % los ejemplares que precise para su uso particular o con destino a terceros, sin fines lucrativos.



Vigésimo segundo.- El presente contrato de edición se regirá y será interpretado conforme a lo previsto la Ley de Propiedad Intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.



Vigésimo tercero.- Ambas partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones el que hacen constar en la cabecera de este contrato, si bien podrán modificarlo mediante notificación remitida a la otra parte.



Vigésimo cuarto.- Para resolver cuantas divergencias pudieran surgir como consecuencia de la interpretación de este contrato, ambas partes se someten a un Arbitraje de Equidad, regulado por la Ley de Arbitrajes de Derecho Privado de Equidad de fecha 23 de diciembre de 1953, que realizará el Tribunal que designe la Comisión Mixta de Editores y Traductores.



Vigésimo quinto.- Ambas partes se someten para cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de ............ renunciando a su propio fuero si fuere otro.



Vigésimo sexto.- El TRADUCTOR responde ante el EDITOR de la autoría y originalidad de su obra y del ejercicio pacifico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente instrumento. A este respecto, el TRADUCTOR se hace responsable frente al EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el segundo a favor de tercero como motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del TRADUCTOR.



Vigésimo séptimo.- El presente contrato se otorga en dos ejemplares pero a un solo efecto, quedando uno en poder de cada una de las partes contratantes.







II

Condiciones generales del contrato a tanto alzado aplicado a la traducción







Habrá variantes en estas cuatro cláusulas:



Tercero.- El EDITOR pagará al TRADUCTOR, por la realización de la traducción encargada, la cantidad de .......... ptas. que se liquidarán de acuerdo con los siguientes plazos:



............,- ptas en el momento de la firma del presente contrato.



............,- ptas cuando el EDITOR de su conformidad a la traducción. Dicha conformidad o disconformidad deberá darla el EDITOR en un plazo que no podrá ser superior a días, a contar desde la fecha de su recepción.



Quinto.- Realizada, entregada y aceptada la traducción y pagado el tanto alzado por el EDITOR, los derechos de reproducción, distribución y venta de la misma en forma de libro se ceden al EDITOR para su explotación comercial en lengua ............ y para el ámbito territorial de ........



Octavo.- El EDITOR queda facultado para realizar una primera y única edición de la obra que comprenderá un mínimo de ............. ejemplares y un máximo de .............. ejemplares, con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida el EDITOR, buscando asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional al que la obra corresponda.



(Recomendación: Para evitar la exagerada amplitud entre mínimo y máximo que a veces se impone contraviniendo el espíritu y la intención del Articulo 60 de la LPI., se establecerá una cláusula limitativa de esta amplitud, dependiendo de la cuantía del mínimo de ejemplares previsto, en la siguiente proporción:



a) Si el mínimo es inferior a 10.000 ejemplares, el máximo de ejemplares no podrá ser superior al triple del mínimo previsto.



b) Si el mínimo oscila entre 10.000 y 50.000 ejemplares, el máximo no podrá ser superior al doble del mínimo previsto.



c) Si el mínimo es superior a 50.000 ejemplares, el máximo no podrá ser superior al 150% del mínimo).



Décimo cuarto.- El presente contrato tendrá una duración de ...... años (10como máximo) contados desde la fecha en que el TRADUCTOR ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida.







III

Condiciones generales del contrato mixto aplicado a la traducción



Habrá variantes en estos pactos:



Tercero.- El EDITOR pagará al TRADUCTOR, por la realización de la traducción encargada, la cantidad de ............ ptas. que se liquidarán de acuerdo con los siguientes plazos:



............,- ptas en el momento de la firma del presente contrato.



............,- ptas cuando el EDITOR de su conformidad a la traducción.



Dicha conformidad o disconformidad deberá darla el EDITOR en un plazo que no podrá ser superior a ...... días a contar desde la fecha de su recepción. El pago del tanto alzado que aquí se contempla comprende la primera edición de la obra a la que se refiere la traducción pactada. Para las sucesivas ediciones el TRADUCTOR percibirá:



1.- El .... % del precio de venta al público, según catálogo y sin IVA, por cada uno de los ejemplares vendidos en edición



2.- Para las restantes modalidades de edición los porcentajes que se aplicarán para determinar la remuneración del TRADUCTOR serán los siguientes:



-



-



-



Quinto.- Realizada, entregada y aceptada la traducción y pagado el tanto alzado por el EDITOR, los derechos de reproducción, distribución y venta de la misma en forma de libro se ceden al EDITOR para su explotación comercial en lengua .......... y para el ámbito territorial de ..........























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